PROTECCIÓN DE PAGOS

GARANTIZAMOS TU TRANQUILIDAD

Para cubrir situaciones que puedan producirse de desempleo o incapacidad temporal, que dificultan hacer frente al pago de las cuotas establecidas durante un contrato de préstamo.

Compañías de seguros de Protección de Pagos que tienen convenio con Bensegurs. Para dar parte, llame a los teléfonos de las compañías que encontrará bajo sus logotipos.

Tel. 902 011 111

Tel. 917 015 757

Tel. 91 837 37 07

Tel. 902 300 186

Tel. 93 489 05 67

Tel. 91 783 83 83

Tel. 900 103 057

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BENSEGURS assegurances es la Operadora de Banca Seguros (OBS) de Caixa Benicarló. Te ofrecemos el mejor servicio en seguros de Protección de pagos de todo el sector y al mejor precio.

Se pueden contratar de forma independiente o como coberturas adicionales de otro seguro vinculado al préstamo.

Preguntas frecuentes

(Respuestas extraídas de las diferentes compañías aseguradoras con las que trabaja Bensegurs)

¿Qué es el seguro de protección de pagos?

El seguro de Protección de Pagos es un seguro mediante el cual se abona una cantidad equivalente a la cuota mensual del préstamo, personal o hipotecario, en el momento del siniestro, en caso de baja laboral por enfermedad o accidente o desempleo, según la situación laboral del asegurado.

¿Qué protege?

Es un producto que cubre el importe de la cuota mensual de los préstamos hipotecarios o personales que usted pudiera tener en caso de desempleo involuntario o incapacidad temporal por enfermedad o accidente. Este seguro le ofrece respaldo financiero en caso de que, por cualquier imprevisto, perdiera su empleo o sufriera un accidente que le dejara en situación de incapacidad temporal. Situaciones que implican una merma en sus ingresos y, en consecuencia, dificultan el cumplimiento de sus obligaciones.

¿Qué cubre si eres autónomo?

Para el caso de trabajadores autónomos, el seguro te cubre ante incapacidad total.

¿Qué voy a cobrar en caso de incapacidad temporal?

Dependerá de las condiciones pactadas en la póliza correspondiente, pero para muchas de las compañías aseguradoras para la cobertura de Incapacidad Temporal, se garantiza una cantidad equivalente a la Cuota de Amortización mensualizada en el momento de la prestación cubierta por el contrato, o al tanto por ciento de la misma indicado para cada asegurado en el contrato, en el supuesto que existan dos asegurados, por cada 30 días consecutivos de Incapacidad Temporal, a partir del momento del diagnóstico de dicha incapacidad, con un sublímite máximo por prestación, de 12 cuotas consecutivas y un límite total por toda la duración del seguro de 24 cuotas, (con el límite de la suma asegurada establecida en el contrato), siempre que la incapacidad suceda mientras se encuentre trabajando remuneradamente en España.

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